TÉRMINOS DE USO Y REGLAMENTO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1: OBJETO
Es objeto del presente Reglamento regular los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones del Área Recreativa de Riosequillo, así como su régimen de funcionamiento. El uso de las instalaciones implica su acatamiento.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente Reglamento.
Art. 2: AMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en la piscina, a los usuarios de las instalaciones, así como a los visitantes y acompañantes de los mismos.
Art. 3: BÚZON DE RECLAMACIONES
Puede contactar con la entidad responsable Ayundamiento de Buitrago del Lozoya con CIF P2802700A y dirección Pl. de Picasso, 1, 28730 Buitrago del Lozoya, Madrid en sus oficinas, buzón de correo en ésta misma dirección o vía telemática usando el formulario de contacto en el siguiente enlace: https://arearecreativa.buitrago.org/#escribenos.
ACTIVIDADES
Art. 3: CLASE DE ACTIVIDADES
Las actividades que se desarrollarán cada temporada en la piscina, se clasifican en dos grupos:
a) Actividades Programadas: Tienen carácter secundario respecto a la actividad de baño libre, y son aquellas organizadas previamente por el Ayuntamiento, administraciones públicas, clubes deportivos, asociaciones, debidamente constituidas.
Su realización requerirá autorización previa del Ayuntamiento y del Canal de Isabel II que se concederá o no en función de la intensidad de uso, horario, número de usuarios, recursos humanos necesarios, fines perseguidos, etc. y previo abono del correspondiente precio público/tasa.
Las actividades programadas deberán ser solicitadas con una antelación de 15 días a su inicio, adjuntando memoria de las actividades a realizar, relación de participantes, relación de monitores, relación de responsables, duración, horario de uso y cualquier otra documentación que se le requiera por el Ayuntamiento para tal fin.
b) Actividades de baño libre: Constituye el uso principal de dicha Área Recreativa y son aquellas actividades realizadas en esta por los usuarios que saben nadar y que acceden a la instalación por su propia cuenta y conocimiento, realizadas individualmente para satisfacer necesidades propias de mantenimiento, deportivas, rehabilitación, ocio, etc.
Para la realización de la actividad de baño libre, se requerirá el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento, para los usuarios.
Art. 4: APERTURA DE LAS INSTALACIONES
La fecha de inicio y fin de la temporada de apertura del Área Recreativa serán fijadas por el Ayuntamiento, así como el horario diario de uso.
1. El horario será anunciado en los canales de comunicación oficiales del ayundamiento y el área recreativa de Riosequillo. Estos incluyen pero no se limitan a:
- Página web del ayuntamiento: https://buitrago.org/
- Página web del área recreativa: https://arearecreativa.buitrago.org/
- Carteles publicitarios y/o informativos dentro y fuera de las instalaciones del área recreativa.
2. El horario podrá sufrir modificaciones según las consideraciones o necesidades del servicio y corresponderá esta decisión al Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas incluidas las meteorológicas.
PERSONAL DE LAS INSTALACIONES
Art. 5: PERSONAL
El Ayuntamiento dotará del personal necesario para el mantenimiento básico, limpieza de las instalaciones, control de acceso y taquilla y para la asistencia a los usuarios.
El personal adscrito al servicio de la piscina deberá cumplir las funciones previstas en este Reglamento, y las que se le asignen en función de su puesto de trabajo. Entre otras dichas funciones son las siguientes:
Personal de mantenimiento y limpieza:
- Mantenimiento básico de instalaciones en general.
- Mantenimiento básico de zonas verdes.
- Reparación de pequeñas averías.
- Limpieza general del recinto.
- Limpieza del edificio destinado a vestuarios y bar.
Personal Socorrista:
- Prevención de accidentes.
- Vigilancia y actuación en caso de accidentes.
- Prestación de primeros auxilios.
- Mantenimiento de botiquín de primeros auxilios.
- Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y normativas que han de observar los usuarios, a cuyo efecto tendrá la facultad de expulsar a los usuarios que no se atengan a sus instrucciones.
Personal Control de Acceso:
- Venta de entradas.
- Control y rendición de la recaudación ante los servicios de Intervención.
- Control de acceso.
- Vigilancia del buen uso de los vestuarios y sus instalaciones.
USUARIOS
Art. 6: USUARIOS
Tendrán la condición de usuarios, todas aquellas personas que hagan uso de las instalaciones de la piscina dentro del horario de apertura, y que hayan previamente abonado las tasas o precios públicos que correspondan.
Son usuarios individuales los que utilicen las instalaciones para actividades de baño libre.
Son usuarios colectivos aquellas personas físicas integradas en algún colectivo (clubes, asociaciones, agrupaciones, alumnos de escuelas deportivas, etc.), y que utilicen las instalaciones para actividades programadas.
Adquisición de entradas
Las entradas disponibles, sus condiciones y precios serán anunciadas en los canales de comunicación oficiales del ayundamiento y el área recreativa de Riosequillo. Estos incluyen pero no se limitan a:
- Página web del ayuntamiento: https://buitrago.org/
- Página web del área recreativa: https://arearecreativa.buitrago.org/
- Carteles publicitarios y/o informativos dentro y fuera de las instalaciones del área recreativa.
La adquisición de la entrada de acceso al recinto dará derecho al uso los espacios, pero no a su reserva, acotación o delimitación.
Cancelaciones, cambios y devoluciones
Los usuarios dispondrán del derecho de cancelación y devolución sólo en los siguientes casos:
- Cierre de las instalaciones por fuerzas mayores.
- Entradas compradas online con al menos 72h antes de la fecha de disfrute.
En casos de cierre de las instalaciones nos comprometemos en realizar una comunicación a todos los usuarios que han realizado una compra e informar con el proceso de realización de las devoluciones.
Las devoluciones se realizarán por el mismo medio de pago que se utilizó durante la adquisición.
Art. 7: DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios tiene derecho a utilizar las instalaciones conforme a su naturaleza, y previo cumplimiento de los requisitos de acceso.
Utilizar las dependencias y servicios que la instalación disponga, conforme a la reglamentación de uso vigente en cada momento.
Alegar ante el personal de la piscina lo que considere que es perjudicial para sus derechos.
Disponer de los servicios del personal socorrista en caso que sea necesario.
Utilizar el botiquín de primeros auxilios de la instalación atendido por el personal cualificado para ello.
A efectos de garantía de los derechos de los usuarios de la piscina, gestionada por el Ayuntamiento, existirá a disposición de los mismos las siguientes hojas:
a) Hojas de sugerencias: Con el fin de que los usuarios puedan manifestar sugerencias para mejorar el servicio y ofrecer más calidad en los mismos, dispondrán de hojas de sugerencias. El Ayuntamiento contestará a dichas manifestaciones siempre y cuando el usuario se haya identificado debidamente (nombre, apellido, teléfono, dirección, etc.)
b) Hojas de reclamaciones: Cualquier usuario podrá utilizar estas hojas cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas instalaciones. Dichas reclamaciones se formularán y tramitarán conforme a la normativa vigente en cada momento.
Los usuarios podrán solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
Art. 8: OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
I. Utilizar las instalaciones, servicios y equipamiento con buen trato y uso correcto.
II. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal adscrito al servicio de la piscina, comportándose adecuadamente para la buena convivencia.
III. Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
IV. Cumplir las instrucciones del personal encargado de las instalaciones.
V. Identificarse cuando sea solicitado por el personal de la piscina, mediante Documento Nacional de Identidad o similar y exhibir el documento que le autoriza al acceso al recinto.
VI. Pagar las tasas o precios públicos que correspondan al uso de las instalaciones, y cumplir lo que se disponga al respecto en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
VII. Respetar los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados.
VIII. Responder de los daños personales o materiales que pudiera producir el propio usuario o que cause a otras personas dentro de las instalaciones.
IX. Cumplir las siguientes normas de acceso y uso de las instalaciones:
- Antes de hacer uso de las instalaciones se pasará obligatoriamente por la oficina de recepción, a efectos de su identificación y comprobación del pago de la Tasa o precio público que corresponda.
- Los menores de 14 años deberán ir acompañados por personas adultas. El personal del Área Recreativa podrá exigirle que acredite su edad mediante la exhibición del NIF, en caso contrario podrá denegarle la entrada. El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar el NIF o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a las piscinas municipales por ella gestionadas.
- Queda prohibida la introducción en la zona de la piscina de comidas y bebidas.
- Queda prohibido fumar, comer o beber dentro del recinto de la piscina y en los vestuarios.
- Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
- Queda prohibida la realización de ejercicios de apneas.
- No utilizar las instalaciones en caso de enfermedades infecto-contagiosas o por prescripción médica.
- Ayudar a mantener limpia las instalaciones, utilizando las papeleras y recipientes higiénicos, absteniéndose de abandonar desperdicios o basuras en el recinto.
- Acceder a la zona de baño con ropa adecuada y chanclas de baño para el acceso a la zona de playa desde los vestuarios, quedando prohibido dicho acceso con ropa o calzado de calle. Igualmente queda prohibido en el agua el uso de ropa interior debajo del bañador, así como toda prenda que no sea exclusiva para la natación, como culottes, calzonas, etc.
- Utilización de vestuarios:
- Para el aseo personal, vestirse o desvestirse, se utilizará única y exclusivamente la zona de vestuarios.
- Queda expresamente prohibido en los vestuarios: fumar, beber comer, ni introducir bebidas en envases o latas con riesgo de derramarse, así como introducir cualquier elemento de cristal o similar, que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
- Utilizar las duchas para el aseo personal solo el tiempo estrictamente necesario.
- Queda prohibido dejar ropa en los vestuarios sino se están utilizando.
- Utilizar la ducha antes de la inmersión, eliminando antes de entrar en el vaso de la piscina, maquillajes, cremas corporales, etc., que puedan alterar la calidad del agua.
- Respetar la prohibición de entrar en la piscina con animales, salvo lo dispuesto en la normativa relativa al uso de perros guía por personas con disfunciones visuales.
- Se aconseja el uso de gafas de natación, estando prohibidas las gafas de cristal, ya sean de buceo o de vista.
- Está prohibido el uso de palas, aletas de natación, uso de balones, colchonetas, balsas y similares, salvo flotadores para uso personal.
- Quedan prohibidas conductas antihigiénicas, como escupir, sonarse en el agua o rebosadero, bañarse mascando chicle, orinarse en el agua, etc.
- Cumplir la normativa específica de las actividades programadas que se autoricen, así como los condicionantes de los mismos.
- Los usuarios que no sepan nadar, únicamente podrán acceder al baño si cuentan con flotador o similar, y adviertan al personal socorrista de tal situación.
- Los menores de 7 años deberán en todo caso estar acompañados en todo momento de una persona adulta que lo asista.
- La piscina infantil sólo podrá ser utilizada por menores de 7 años, y con el debido cuidado respecto a los usuarios más pequeños.
- El Ayuntamiento se reserva el derecho de suspender por el tiempo que sea necesario el acceso de nuevos usuarios por tener el aforo máximo permitido completo, o por razones de seguridad, sanitarios o cualquier motivo de interés público que haya que preservar.
- No se permitirá la presencia de transistores, radio casetes, móviles, tablets, etc., con un volumen que altere o moleste a los demás usuarios.
- En las zonas de césped no está permitida la práctica de actividades que puedan suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas ornamentales.
- Solamente está permitido comer en las zonas habilitadas para ello, está expresamente prohibido introducir envases de cristal o similar. No se podrá cocinar (utilizar barbacoas, hornillo de cocina, cocinas portátiles, etc.)
VISITANTES
Art. 9: VISITANTES
Los visitantes serán aquellas personas debidamente autorizadas por el Ayuntamiento con el fin de conocer y/o registrar el funcionamiento u otros aspectos de las instalaciones.
SEGUROS Y SEGURIDAD
Art. 10: SEGURO DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya dispondrá de un seguro de Responsabilidad Civil para la piscina y sus instalaciones, para cubrir los efectos de todo accidente que sea ocasionado por defecto de la propia instalación.
Asimismo, todo el personal de dichas instalaciones dispondrá del correspondiente seguro de responsabilidad civil en el ejercicio profesional.
El Ayuntamiento no se responsabilizará de los accidentes producidos por un inadecuado uso de las instalaciones, tales como realización de apneas, bañarse en periodos de digestión, después de haber ingerido alcohol o tras un gran esfuerzo físico, etc.
El Ayuntamiento no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares que se puedan habilitar al efecto.
Art. 11: SEGUROS DEL USUARIO
La participación de los usuarios de la piscina en cualquier tipo de actividad no lleva implícito tener un seguro de accidentes deportivo. Salvo aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento y que por su propia naturaleza requieran según la normativa vigente disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes.
Art. 12: SEGURIDAD
Las instalaciones podrán dotarse de elementos electrónicos de seguridad y vigilancia (alarmas, cámaras, grabadoras de imágenes etc.) para aumentar la seguridad de los usuarios. Los recursos en seguridad, así como su uso, se acogerán a la legislación vigente en dicha materia.
REGIMEN SANCIONADOR
Art. 13: DEFINICIÓN
Son actos sancionables los contrarios a la legalidad vigente, los que alteren la correcta convivencia social dentro de las instalaciones, así como los que incumplan lo establecido en el presente Reglamento, Normativas Anuales y demás instrucciones del Ayuntamiento.
Las sanciones serán impuestas por el órgano competente del Ayuntamiento, previo informe del personal adscrito al servicio al servicio de la piscina.
Los responsables, socorristas y demás empleados de las instalaciones tienen la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de las mismas, a aquellas personas que incumplan el presente reglamento y normas de aplicación.
Art. 14: INFRACCIONES
Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes comentan las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo.
A) Muy Graves.
- Realizar malos tratos de palabra y obra al personal de las instalaciones y responsables de las mismas.
- Promover altercados con cualquier persona en las instalaciones y responsables de las mismas.
- Facilitar la entrada clandestina a un tercero a las instalaciones.
- La sustracción o vandalismo de objetos o equipamientos pertenecientes tanto a las instalaciones como a sus usuarios.
- El tráfico o consumo de drogas en las instalaciones.
- La realización de actos deshonestos en las instalaciones.
- La reincidencia del uso de la piscina municipal por personas que dirijan, coordinen o entrenen a grupos de usuario, ya sea en el recinto exterior como en el interior de la lámina de agua, salvo aquellas que por motivos excepcionales queden autorizadas por el Ayuntamiento.
- La reincidencia en la realización de actividades fuera del horario específico establecido.
- Haber sido sancionado por el Ayuntamiento de 2 infracciones graves o 4 leves.
B) Graves.
- La negativa a exhibir la tarjeta de identificación específica al personal de control cuando sea requerida.
- Causar daños en la conservación de los locales y material de las instalaciones, así como la falta de comunicación de los mismos al encargado de la piscina.
- La entrada en la instalación sin la obligada presentación y ticado de la tarjeta.
- Haber sido sancionado dos veces por una infracción leve.
- El uso de la piscina por personas que dirijan, coordinen o entrenen a grupos de usuarios, ya sea en el exterior como el interior de la lámina de agua, salvo aquellas que por motivos excepcionales queden autorizadas por el Ayuntamiento.
- La realización de actividades fuera del horario específico establecido.
C) Leves.
- Las conductas contrarias al presente Reglamento y demás normativa de las instalaciones, que no estén contempladas dentro de las calificadas como graves o muy graves.
Art. 15: PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES
Las infracciones prescribirán del modo siguiente:
- Las muy graves a los tres años.
- Las graves al año.
- Las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a regir desde que la infracción se hubiese cometido.
Art. 16: SANCIONES
a) Por razón de la infracción se podrán imponer las siguientes:
- Para las MUY GRAVES se determinará la prohibición de acceso a las instalaciones por un periodo de seis meses a un año y multa de 150,01 € a 300,00 €
- Para las GRAVES, se determinará la prohibición de acceso hasta seis meses, y multa de 60,01€ a 150 €
- Para las LEVES, se determinará apercibimiento y/o amonestación por escrito, y multa de hasta 60,00 €.
b) En las infracciones GRAVES Y MUY GRAVES, cuando se produzcan roturas, pérdidas de material, etc.; y cualquier otro desperfecto ocasionado por mala utilización podrá ser sancionada además con una cuantía económica que se establecerá en cada caso y que se corresponderá con el importe del desperfecto causado.
c) Las sanciones que se establecen en el apartado anterior se adecuarán y graduarán en proporción con las conductas que las motiven, debiendo individualizarse en razón a las circunstancias que concurran en los autores y a las perturbaciones, daños y perjuicios que afecten al servicio y a los usuarios.
d) Para los supuestos no tasados expresamente en este Reglamento será de aplicación, lo establecido en el art. 140 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
e) Como medida cautelar se faculta al personal adscrito al servicio de piscina, para la expulsión in meditada de las instalaciones de aquellos usuarios que no atiendan sus instrucciones o indicaciones, para la correcta utilización del servicio y convivencia con el resto de usuarios.
Art. 17: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La imposición de sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa general de aplicación.
El expediente se iniciará como consecuencia de la denuncia presentada por cualquier usuario o por el personal encargado de la piscina ante el Ayuntamiento, que emitirá informe al respecto previa comprobación de los hechos.
Art. 18: RECURSOS
Contra la sanción impuesta y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier caso se notificará al interesado la posibilidad del recurso a que puede acogerse.
Art. 19: ÓRGANOS COMPETENTES
El ejercicio de las facultades originadas en este Reglamento al Ayuntamiento corresponderá al Alcalde siempre y cuando no se atribuya expresamente a otro órgano, y sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: Las “Normativas Anuales” complementarán al Reglamento para desarrollar, con periodicidad anual, lo concerniente a las siguientes materias:
- Tasas o precios públicos correspondientes a la totalidad de los servicios ofrecidos en las instalaciones.
- Tipos de actividades a realizar en las mismas.
- Modelos de solicitudes y requisitos documentales.
- Horarios de explotación y funcionamiento.
- Parámetros ofrecidos de calidad (agua, temperatura, humedad, etc.)
- Calendario de competiciones.
- Calendario de actividades.
- Días festivos con cierre de las instalaciones.
- Acceso y uso de las instalaciones.
- Introducción de nuevas normas atendiendo a la legislación vigente.
SEGUNDA: La utilización de determinados servicios y/o realización de actividades podrá ser motivo de un articulado complementario y de mayor amplitud, para un mayor entendimiento de los usuarios.
TERCERA: Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este Reglamento, serán solucionados, en primera instancia, por el responsable de las instalaciones, pudiéndose resolverse, posteriormente, por el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Se dará amplia publicidad al presente Reglamento, así como a las Normativas Anuales, quedando expuestos en lugares visibles de la piscina.
SEGUNDA: La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por la Alcaldía con la coordinación del concejal de deportes, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación, incluido la modificación de horarios.